Resumen: La resolución impugnada establece una indemnización de 2.108 euros por los daños y perjuicios generados en el contrato de servicio de transporte escolar durante la pandemia del covid-19, pretendiéndose por la contratista el abono de una cantidad equivalente al 50% del precio por día de contrato, con fundamento en la cláusula 11 del pliego de prescripciones técnicas. La controversia se concreta en la interpretación de los pliegos del contrato, considerándose en la sentencia que la indemnización reclamada, por una cantidad equivalente al 50% del precio por día de contrato, está contemplada en la cláusula 11 del pliego para los supuestos en que se trate de hechos ajenos a ambas partes, tanto a el contratista, como a la actuación de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en el caso, la suspensión del contrato obedeció a una decisión de la Administración Educativa, por razones de interés público, lo cual está previsto en otra de las cláusulas del pliego, concretamente en la 26, siendo de aplicación las consecuencias económicas previstas legalmente para la suspensión de los contratos, las cuales fueron las aplicadas para cuantificar la indemnización por la resolución impugnada, tras seguirse la tramitación impuesta en la normativa aplicable, y sin que se haya objetado su validez conforme a la citada cláusula 26, por lo que se desestima el recurso interpuesto.